Desobediencia a la autoridad: Delito o falta

Desobediencia a la autoridad: Delito o falta

Diferentes criterios judiciales para un mismo hecho.

A raíz de la popularmente, y con cierta sorna, denominada “espantada y fuga de Esperanza Aguirre”, su inicial consideración como falta por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y el posterior Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que ordena sea instruído como delito y no como falta su incidente de tráfico, varios conocidos han coincidido en preguntarme: ¿Cómo puede ser que un juez considere falta los hechos y otro juez los considere delito?

Y, ciertamente, los profesionales del derecho, acostumbrados como estamos a esta disparidad de criterios no nos percatamos a veces de la extrañeza y, por qué no, inseguridad jurídica que tal situación genera en los ciudadanos.

Desobediencia grave o leve.

Efectivamente, la figura o ilícito penal de la desobediencia puede ser grave o leve y, en función de cómo sea considerada, los efectos pueden ser bien distintos.

El art. 556 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año “a quienes resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones”.
Mientras tanto, el art. 634 del Código Penal señala que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.

La diferencia por tanto entre los efectos de la consideración de la desobediencia a un agente como grave o leve es abismal. Y llegado a este punto, nos preguntamos ¿cómo saber ante qué tipo de desobediencia nos encontramos?

Ningún texto legal señala exactamente las diferencias entre el carácter grave o leve de la desobediencia que conduce a su diferente tipificación como delito o falta, por lo que hay que acudir inexorablemente a la jurisprudencia para saber qué calificación habría que emplear a unos hechos como los protagonizados por la Sra. Aguirre.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 684/2008 y 1010/2009) señalan como requisitos necesarios para la comisión del delito de atentado y desobediencia, unos, objetivos: 1. El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo, 2. Que el mismo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o la conducta enjuiciada haya sido cometida con ocasión de ellas, 3. La realización de un acto típicamente previsto en la norma penal (acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa igualmente grave) y, otros, subjetivos: 4. El conocimiento por parte del sujeto activo de la condición de autoridad, agente de la misma o de funcionario público que ostente el sujeto pasivo, y 5. El ánimo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, o de alterar o dificultar el normal desarrollo de las funciones públicas.

Centrándonos concretamente en la figura de la desobediencia, su consideración como delito exige: 1. Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva, 2. La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá así en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse, 3. Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerada como negativa, y 4. Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a una falta.

Ahí radica, precisamente, la diferencia entre el delito del art. 556 y la falta del art. 634 del Código Penal, en la gravedad de la desobediencia. Y debemos acudir otra vez, irremediablemente, a la jurisprudencia para dilucidar en qué consiste la gravedad o levedad de la desobediencia. Así, Sentencias del Tribunal Supremo de 5-7-89 y 29-6-92, consideran que lo que diferencia la desobediencia grave y la leve es la reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.

Y llegado a este punto, ¿realmente he aclarado cuándo debe considerarse delito y cuándo falta una desobediencia a un agente de la autoridad?. Pues, sinceramente, mucho me temo que no; los abogados continuaremos discutiendo, según nuestra particular posición procesal, cuándo es contumaz y recalcitrante la negativa a obedecer o cuándo es reiterada y manifiesta la oposición, y la ciudadanía, en general, continuará percibiendo diferentes tratos jurídicos según los personajes y situaciones enjuiciadas.
 

Lorenzo Guirado Galiana
Director de Guirado Abogados Madrid