Devoluciones en caliente: Imputado por prevaricación el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla

Devoluciones en caliente: Imputado por prevaricación el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla


Imputado por prevaricación el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Melilla.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, ha imputado recientemente por prevaricación al Coronel Ambrosio Martín Villaseñor, actual Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla. En opinión del Juez, dicho mando habría permitido las controvertidas devoluciones en caliente de inmigrantes que intentaban pasar la valla melillense, devoluciones ilegales si nos atenemos a la Ley de Extranjería y distintos Convenios y Tratados Internacionales de los que España forma parte.

Lamo de Espinosa ataca de pleno en un durísimo Auto el protocolo de vigilancia de fronteras contra la inmigración reflejado en la orden interna que firmó el Coronel Jefe el pasado mes de junio y que avalaba devoluciones masivas y sin identificación previa de todas aquellas personas que no hubieran conseguido pasar la tercera y última alambrada más cercana a la ciudad de Melilla.

El Auto critica el no cumplimiento de la legislación vigente.

La instrucción judicial se ha producido en respuesta a sendas denuncias –una del 18 de julio y otra del 13 de agosto- que buscaban esclarecer hasta qué punto se vulneraron los derechos de los inmigrantes y se llevaron a cabo entregas masivas ilegales de ciudadanos de fuera de las fronteras españolas a las autoridades de Marruecos, saltándose la legislación vigente e incurriendo así con estas actuaciones en infracciones penales de diversa índole, siendo la más grave el delito por prevaricación que supondría el haber expulsado a los inmigrantes con un procedimiento irregular incluso a sabiendas de que éste iba claramente en contra de la actual legislación nacional en materia de extranjería.

En efecto, el Juez melillense recuerda en su Auto cómo la soberanía española recae no solamente en las vallas situadas inmediatamente al fin de un territorio delimitado sino sobre el entramado fronterizo en su totalidad. El magistrado considera en este sentido que el argumento esgrimido en la orden dada por el Coronel Martín, y que también defendió en su día el Ministerio de Interior, no podría ser sustentado basándose en la legislación nacional ni en ninguno de los convenios y tratados internacionales en vigor. Por todo ello, ha acordado que el próximo 3 de octubre el Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla acuda a prestar declaración en calidad de imputado por un presunto delito de prevaricación.

Clamor jurídico en contra de las devoluciones en caliente.

El tema de las devoluciones inmediatas de inmigrantes ha venido provocando grandes controversias entre la opinión pública y ello se ha reflejado de modo inmediato en las distintas redes sociales, donde se pueden encontrar reflexiones en todos los sentidos. Pero es cierto que la tónica general es la de apoyar la postura que ya tomaron diferentes catedráticos universitarios, juristas y abogados en un informe presentado públicamente en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid el pasado mes de junio según el cual, las devoluciones en caliente violarían los derechos de los inmigrantes en territorio español recogidos en la actual legislación nacional. Una legislación que se habría visto seriamente vulnerada con los procedimientos llevados a cabo por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a las que el Gobierno habría dado su apoyo.

Expulsiones y devoluciones en caliente.

Últimamente escuchamos hablar en los medios de comunicación de expulsiones y devoluciones en caliente o inmediatas, con una absoluta confusión en los términos que inducen al error en la ciudadanía.

Cuando un extranjero se encuentra en situación administrativa irregular en España por carecer de las autorizaciones necesarias para permanecer legalmente en nuestro país, es susceptible de ser expulsado pero siempre habiéndose iniciado contra él el oportuno expediente de expulsión.

Si el extranjero acaba de llegar a España, según el Tribunal Supremo no es necesario que se le incoe un expediente de expulsión pero sí ha de iniciársele un expediente de devolución al país del cual procede. Esta actuación es la que se lleva a cabo, por ejemplo, en los llamados rechazos en frontera en los aeropuertos.

Aclarada por tanto las diferencias entre expulsiones y devoluciones, cuando los inmigrantes son interceptados saltando la valla en Ceuta o en Melilla, y son devueltos a Marruecos, estamos claramente en una situación de devolución. Situación ésta permitida en la legislación nacional pero siempre que vaya acompañada de un procedimiento legal; esto es, la incoación de un expediente de devolución. Y es precisamente cuando estas devoluciones se llevan a cabo sin ninguna observancia de marco legal alguno cuando se convierten en devoluciones en caliente o inmediatas, que además suelen practicarse de modo colectivo.

Recientemente el Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martinez, aludía a que la Ley de Extranjeria no era "nada explicita al respecto", algo sorprendente cuando la legislacion española es muy clara. Cuando un inmigrante acaba de llegar a España es susceptible de ser devuelto al pais de procedencia pero siempre incoándosele un expediente de devolución.

Ya el Defensor del Pueblo investigando, desde el año 2005, diversas denuncias sobre actuaciones de la Guardia Civil relacionadas con estas devoluciones en caliente, ha concluido que las mismas no son respetuosas con la legislación vigente: “Cuando se intercepte a un extranjero cuyo propósito sea entrar irregularmente en España, la única respuesta posible por parte de los efectivos de la Guardia Civil es la puesta a disposición del Cuerpo Nacional de Policía, para que se incoe el oportuno expediente de devolución”.

Lo que las autoridades administrativas y policiales españolas pretenden es no considerar tales actuaciones como devoluciones, pues en tal caso es evidente que sería necesaria la iniciación de un expediente de devolución, sino dejarlas en un limbo jurídico que no requiera de proceso legal alguno. Y lo hacen considerando que el extranjero no ha entrado todavía en España hasta que no traspasa la tercera de las vallas. Algo realmente absurdo puesto que, por muy simple que parezca, el extranjero o está en España o no está en España. Considerar que sólo está en España si atraviesa la tercera de las vallas, supone que traspasando tan solo la primera y segunda valla, no está en España todavía. Y entonces, nos preguntamos ¿dónde se encuentra realmente el extranjero en esta situación? No en España, según las autoridades españolas, pero tampoco en Marruecos. En definitiva en un limbo jurídico, carente de cualquier regulación y seguridad jurídica. 

Lorenzo Guirado Galiana
Director de Guirado Abogados Madrid